Es un contrato suscripto entre una Compañía de Seguros y una persona jurídica (empresa, cooperativa, asociación de profesionales) que actúa como Tomador del Seguro, con el objetivo de brindar a un conjunto de personas la cobertura sobre el riesgo de muerte.
Binaria Vida Empresas se dirige principalmente a ofrecer soluciones a las necesidades planteadas por los empleadores para sus empleados bajo alguna de las siguientes alternativas
Sí, como su nombre lo indica, debe existir una relación laboral entre la empresa y los titulares del seguro.
Binaria Vida Empresas está estructurada de manera modular, a fin de facilitar la elección del nivel de protección adecuado para su empresa. Las coberturas son:
Coberturas | Módulos de Coberturas | |||||
I | II | III | IV | Finaliza a la edad de | ||
Seguro de Vida | 70 | |||||
Adicional por muerte accidental | 70 | |||||
Adicional por pérdidas parciales por accidente | 70 | |||||
Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente | 66 | |||||
Adicional por muerte en accidente de tránsito | 70 | |||||
Adicional de indemnización por trasplante de órganos y tejidos | 66 | |||||
Anticipo de pago de capital por enfermedad terminal | 66 | |||||
Extensión de cobertura para el cónyuge asegurado | 66 |
También se podrán solicitar coberturas para los cónyuges de los titulares bajo alguna de las siguientes alternativas:
* Seguro de Vida.
* Las mismas coberturas que el titular (la cobertura de Invalidez Total y Permanente sólo aplica por accidente).
Sí. En tanto no sean empleados de la empresa y cumplan con el requisito mínimo de adhesión de cónyuges, podrán solicitar estar asegurados.
Cada solicitante o asegurado titular del seguro puede designar a los beneficiarios. La designación es realizada en forma libre, siempre que se verifique el interés asegurable.
Brinda protección a la empresa ante las obligaciones emergentes de la Ley de Contrato del Trabajo (Nro. 20.744 y normativas complementarias).
La empresa debe responder con una indemnización frente a la invalidez total y permanente o al fallecimiento del empleado, cualquiera sea el motivo.
Sí, debe existir una relación laboral entre la empresa y los titulares del seguro. Adicionalmente es la empresa quien se hace cargo del 100% del costo del seguro y no se pueden contratar cláusulas adicionales ni incorporar cónyuges.
Binaria Vida empresas – Convenios brinda la cobertura prevista en convenios colectivos de trabajo, para que su empresa cuente con la protección apropiada según cada acuerdo. Consultar alcance o convenios
Sí. Binaria Vida Empresas está diseñada para ser contratada por residentes argentinos, y brinda protección extensiva en el mundo. Por lo tanto, si el asegurado viaja al exterior, estará cubierto sin necesidad de informar previamente su viaje a la compañía, excepto en zonas de guerra e inexploradas, donde aplican ciertas restricciones.
Podrá ingresarse a partir de los 18 años de edad y hasta antes de cumplir los 65 años.
Hasta los 70 años de edad para el seguro de vida y hasta los 66 o 70 años para las cláusulas adicionales, según corresponda.
Un asesor especializado diseña junto al responsable de la empresa la mejor alternativa para la compañía y sus empleados. Con los datos relevados, se elabora una cotización de Binaria Vida Empresas, donde se indican las coberturas y los costos estimados.
En la cotización se especificarán los requisitos que se deben cumplimentar de acuerdo a la cantidad de futuros asegurados, los capitales y las coberturas solicitadas.
La cobertura se inicia desde el momento de la emisión de cada certificado individual, aunque pueden aplicar ciertas carencias. No es necesario que la empresa haya efectivizado el primer pago.
La Empresa puede deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias la porción del pago de primas a su cargo, en concepto de seguros de vida de su personal, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley de Impuesto a las ganancias, art. 81 inc. b) y art. 87 inc. g) y el art. 122 de su Decreto Reglamentario.
Dado que el beneficio que la empresa le otorga a su empleado constituye una remuneración en especie, la misma se encuentra sujeta al régimen de retención de Impuesto a las Ganancias, previsto en la Resolución AFIP 4003-E y sus modificatorias.
Recomendamos consultar siempre con el asesor impositivo de la empresa.
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